dad de tiempo prescribe el recorrido de la distancia expresada ó el que fijare el poder administrador, con lo que se atribuye á éste la facultad de reducción del término legal.
Por estas consideraciones y la jurisprudencia de V. E. que he invocado, pido á V. E. se sirva revocar la sentencia del inferior; declarando que el reglamento dictado por el poder ejecutivo de 10 de Septiembre de 1894, es válido y se ajusta á las disposiciones constitucionales y legales que se han tenido en vista al dictarlo, Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 3 de 1911 Vistos y considerando: 
Que en la sentencia pronunciada en esta causa cuyo testimonio corre de fs. 40 á 47, se condena á la empresa del ferrocarril G. O. A. á pagar á don Francisco Jannello la suma de 162 $ 40 centavos min con sus intereses desde el día de la demanda y como devolución del flete percibido por dicha empresa en concepto de la guía que corre á fs. 3.
Que en dicha sentencia se declara insubsistente el decreto del poder ejecutivo regiamentario del servicio de ferrocarriles, en cuanto al plazo que es 1blece para el trasporte, por considerar que disminuye el número de kilómetros por hora que prescribe el artículo 187 del código de comercio y que el poder ejecutivo no ha podido conceder otro plazo, fuera del término acordado por el código citado.
Que de lo expuesto se deduce la procedencia del recurso acordado á fs. 61, desde que se ha puesto en cuestión un derecho que la empresa demandada sostiene le corresponde con arreglo á un decreto de: poder ejecutivo de la nación y la de
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:360 
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