3 PALLO DE LA CORTE SUPREMA — al vigésimo del área total, y no dar lugar á reclamo alguno. (Artículo 1346, código civil).
No indicándose en el título cuál era el tipo de vara, deve suponerse, á falta de prueba, que la ocupación se ajusta al titulo que da como lindero al río Paraná.
Tomar la línea del agua como límite del terreno es aún más dudoso, porque se ignora si en 1866 esa linea se confundia ó no con la harranca, y si era susceptible de apropiación privada ó pertenecía al dominio público.
En cualquier caso, careciendo el señor Piñero de acciones reales, ha debido probar amplia la existencia de su derecho á un precio inferior al pagado por el ferrocarril: no lo ha hecho.
5 Que 1 ansformade el derecho 1cai de doña Fe ¿pa Lañor:
en una acción personal de indemnización es inútil averiguar si el ferrocarril demandado ha adquirido ó no "por prescripcion un dominio que ha dejado de pertenecer al actor en virtud de ley del congreso. En cuanto á la acción personal, ha quedado prescripta por el silencio de doña Felipa Piñero y sus herederos desde el día en que el gobierno nacional entró en posesión por su titulo. (La ley 8, tomo 30, partida JII, no exigía tradición) ; esto es, desde el 9 de Junio de 1866, hasta el 22 de Octubre de 1897, fecha en que se inició demanda ante juez incompetente, aún contando desde el 23 de Octubre de 1870, fecha en que Felipa Piñero llegó á la mayor edad, según el actor, habiendo transcurrido con exceso los diez años que exige el artículo 4023 del código civil para la prescripción entre presentes, y los veinte entre ausentes. Es inadmisible el empalme de minoridades que el actor establece contrariando el texto y el espíritu del artículo 3968 y la nota al mismo y al 3967. Por lo demás, el actor reconoce que dejó transcurrir en la inacción más de diez años (fs. 10 vuelta), y no hay prueba de que estuvieran ausentes doña Felipa Piñero y sus herederos, lacen presumir lo contrario el poder del procurador Capmany y los documentos de fs. 2 á 4.
En todo caso, habiendo poseido con buena fe el gobierno nacional, no puede imputarse mala fe al F. C. para quien el pri
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:366 
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