DE JUSTICIA DE LA NACION : 367 mero expropió y poseyó. Jamás pudo suponer el F. C. que tuvieran otro dueño, tierras que dos leyes nacionales impedía pertenecieran á otro que al hoy demandado.
Por estas consideraciones, RESUELVO: No hacer lugar á la demanda interpuesta, sin especial condenación en costas por 40 haber mérito para imponerlas. — Insértese, hágase saber y repóngase. A José del Barco.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Paraná, Febrero 19 de 910 Y vistos, considerando : 
Que tratándose de un caso que cae bajo la sanción de las leyes anteriores á la vigencia del código civil, art. 4051 n|v., la prescripción de 10 años es procedente siempre que existe justo título y buena fe. (Ley 18, título 29, partida 3.").
Que existe en el sub judice justo titulo, es decir, "una causa propia y suficiente para adquirir el dominio y la posesión, como la compra, etc.", dado que no otra cosa es lo que expresa la escritura del demandado, de 9 de Junio de 1866, obrante á fs. 29, pues de sus propios términos resulta que el gobierno nacional compró, en efecto, á doña Felipa Piñero, representada por su tutor don Carlos Gragnet, la totalidad del terreno aquí cuestionado, el mismo que estaba señalado á expropiarse para estación del F. C. C. A., y que para entonces había éste tomado. (Febrero, Reformado, tomo 2 pág. 197 . Comentarios Caravantes, su diccionario y otros).
Que existe también desde la tradicción en la fecha expnesada, el requisito de la buena fe, consisten": en que "el poseedor crea que la persona de quien hubo la cosa era verdadero dueño
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:367 
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