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Fallos: 114:330 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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la, que la municipalidad posee el terreno reivindicado en virtud de la cesión que le efectuara el poder ejecutivo nacional en 2 de Septiembre de 1892; y si no puede invocar esta posesión á titulo de propietaria, la propiedad correspondería á su cedente la nación, y asi lo declara cumpliendo con lo establecido en el artícuk 2782 del código civil.

Que si por razón de cesión la municipalidad es propietaria y puede invocar los derechos de su antecesor, opone como defensa fundamental, que el título á que se alude no pertenece á la provincia de Buenos Aires, sino á la nación sucesora de los derechos de la Corona de España que adquirió el terreno de los herederos de Cueli á título singular y con un destino público.

Que alega, además, subsidiariamente la prescripción de tiempo renmemorial, porque el terreno de que se trata ha estado en posesión del gobierno nacional desde hace más de treinta años, que lo ocupaba con el polvorín llamado de Cueli.

Que recibida la causa á prueba, háse producido la que expresa el certificado de fs. 287 y la posterior de fs. 289 á 304, habiendo las partes presentado sus alegatos (fs. 305 y 346) € informado in voce (fs. 414).

Y considerando:

1.° Que con arreglo á lo dispuesto en el artículo 69 de la ley número 50 y á lo reiteradamente resuelto, ios representantes legitimos de la provincia en los juicios que se substancian ante esta suprema corte son lo" poderes ejecutivos respectivos ó las personas que éstos designan al efecto (Fallos, tomo 113 pág. 187 y otros).

2." Que la ley de la provincia de Buenos Aires de 5 de Febrero de 1906 que se invoca á fs. 44, ha autorizado en general al poder ejecutivo para conferir mandato á los denunciantes de tierras; y tratándose en el caso de una denuncia, no puede ser del resorte de esta corte el examen minucioso y circunstanciado de los trámites administrativos que se relacionan con dicha denuncia, pues ello le impondria el deber de entrar á juzgar con

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-330

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