Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 114:332 de la CSJN Argentina - Año: 1910

Anterior ... | Siguiente ...



AA A ,


E " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
E y — clina expresamente la acción al mismo (fs. 91 vuelta y 92), lo que vale decir que no se retenia á título precario en las condiciones determinadas por el art. 2461, código civil; haciéndose por tal motivo innecesario mandar agregar testimonio, para mejor proveer, de la escritura de venta que se afirma (fs. 363), otorgó la municipalidad en 10 de Noviembre de 1875 al doctor Juan Rayces; máxime después de las manifestaciones del actor sobre el particular en el informe in voce.

7.° Que, dado que así no fuese y en el supuesto de que la acción reivindicatoria procediera respecto de mi inmueble, convertido en parque ó paseo público desde hace años atrás sin oposición y algo más, con conocimiento y asentimiento anticipado del que reivindica, incumbiria á la actora justificar en forma el dominio que pretende, tanto en lo que hace á la fracción mencionada como á lo restante del terreno objeto de su reivindicación (ley 28, art. 2.°; part. 3, art. 2363, código civil; fallos, tomo 49 pág. 274 y otros), y lejos de haberlo hecho, resulta de autos que carece de él, con arreglo á la ley nacional núm. 658 de 25 de Junio de 1874 y á la provincial de 14 de Julio del mismo año, cuyas disposiciones explicitas relacionadas con las leyes posteriores de federalización del municipio, quitan finalidad al examen de los antecedentes, históricos, constitucionales, legales y administrativos de fecha anterior aducidos por las partes en sus alegatos (fs. 307 y siguientes; fs. 353 y siguientes) é informes in voce, y de la prescripción asimismo alegada en tanto se hace derivar de posesión también anterior al año expresado.

8° Que con efecto la ley núm. 658 de validez no cuestionada en el juicio, y que antes al contrario, la demandante solici£ó que se tuviera como parte de su prueba (fs. 61, 3." a'y decreto de fs. 62) invocada además en el informe pericial (fs. 190) y en el laudo arbitral (fs. 158 vta.) que obran en autos á su instancia (fs. 70, 55, 68, 94), dispuso que el poder ejecutivo nacionai recabando el asentimiento y cooperación de las autoridades provinciales á quien de esta suerte se reconocía propietarias en 1874 procediera á ejecutar una de las secciones indicadas en el plano

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1910, CSJN Fallos: 114:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-332

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 114 en el número: 332 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos