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Fallos: 114:335 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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DE JUSTICIA DE LA NACION 335 í podían serlo por simples disposiciones ó medidas administrativas que pretendieran dar otro destino al inmueble con menoscabo de los altos fines nacionales de esas leyes, 17. Que sólo son olvido de los motivos de la creación del "parque 3 de Febrero (considerando 13) y suponiendo que él respondía á conveniencias ó propósitos meramente municipales, puede pretenderse que las leyes nacional y provincial de 1874 fueron virtualmente derogadas seis años después de federalizarse el municipio en la parte no llevada á cabo todavía de las obras ordenadas por aquellas y que no eran ciertamente incompatibles con el nuevo orden de cosas que trajo la federalización, sino al contrario, más imperiosamente reclamadas ante el des- ° envolvimiento urbano que debía preverse en la nueva capital que se daba la provincia de Buenos Aires á la vez que las otras provincias, es decir, la nación.

18. Que esto sentado no es posible admitir que el parque 3 de Febrero bien de uso goce y comodidad comunes inequívoca é incuestionablemente público (art. 2340, inc. 7.° código civil), cuya extensión y ubicación se determinaron con exactitud y consagrados por la nación y la provincia de nuestro acuerdo, á una obra de la magnitud y trascendencia apuntada quedan incluidas en todo ó en parte al federalizarse el municipio, los bienes de propiedad de la segunda á virtud de lo dispuesto por el artículo 4 de la ley 1029 y que no podian ser otros que los del dominio privado, como quiera que el dominio en los públicos nacía de su carácter de poder público en el municipio, carácter que perdió en 1880 reemplazándola la primera, esto es, la nación ( Fallos, tomo 105 pág. 174 ). con los derechos, responsabilidades y restricciones de la ley (arts. 2339, 2341 y 2342, código civil).

19. Que aún respecto de bienes no destinados al uso y goce comunes, que, al igual del parque 3 de Febrero se hallaban bajo la administración inmediata de directorios ó comisiones como los Bancos y ferrocarriles y que quiso excluir de la cesión del "erritorio federalizado juzgase necesario consignar expresamene en la ley que no pasaban al dominio de la nación por reser

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-335

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