Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 114:328 de la CSJN Argentina - Año: 1910

Anterior ... | Siguiente ...

e Que el terreno mencionado es parte del que en mayor exE tensión fué adquirido por el virreinato de Buenos Aires, de to"dos los herederos de don Juan Agustín Cueli, en 23 de Julio de 1793, lo que debe existir testimonio auténtico en la contaduría general de la nación.

Que caído el gobierno colonial, el terreno fué ocupado y poseído por los gobiernos que se sucedieron en la ciudad y actual provincia de Buenos Aires; y aun cuando así no hubiera sido, es un hecho indiscutido que las tierras públicas situadas dentro de los límites jurisdiccionales de las provincias, pertenecen exclusivamente á éstas, de manera que no puede caber duda de la propiedad de la provincia de Buenos Aires del terreno comprado á los herederos Cueli, sólo en virtud de este título de adquisición de 1792.

Que además la provincia de Buenos Aires ejercitó verdaderos actos de propiedad en todo tiempo sobre esos terrenos, hasta que producida la federalización de la ciudad de Buenos Aires se incautaron de ellos las antoridades que entraron á ejercer jurisdicción en la última, Que previa denuncia hecha en 1828 y declaración de ser de propiedad pública el terreno de la referencia, fué concedido en cupitensis y después vendido en Mayo 29 de 1832 á don Florentino Castellanos y adquirido más tarde por Rosas en 1850, existiendo una sentencia de la suprema corte, según la cual nunca se perfeccionó la compra de Castellanos.

Que aún en el supuesto de que el título de 1792 no fuera suficiente para justificar la propiedad de la provincia, existirían elementos de prueba que revisten el carácter de documentos públicos y que demuestran que por lo menos desde 1828 hasta 1880, la provincia de Buenos Aires poseía á título de dueña el terreno que reivindica, y habrá hecho la adquisición del dominio por el sólo mérito de la prescripción, conforme á las leyes que cita.

Que en los años transcurridos desde 1828 hasta después de 1880, la provincia ejercitó actos de posesión por medio del esL

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1910, CSJN Fallos: 114:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-328

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 114 en el número: 328 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos