E , DE JUSTICIA DE LA NACION 3n a a | CAUSA LVIII 1 Provincia de Buenos Aires contra la municipalidad de la capital :
sobre reivindicación del Jardín Botánico j Sumario: 1.° El terreno ocupado por el Jardin Botánico de la capital pasó á la categoría de bien público de los enumera- ! dos en el artículo 2340, inciso 7.° del código civil, como parte integrante del parque 3 de Febrero, por virtud de la ley | nacional número 658 y de la provincial de Buenos Aires de y 14 de Julio de 1874 y no fué incluido, ni en todo ni en parte, al federalizarse el municipio entre los bienes de propiedad de la provincia de Buenos Aires á que se refiere el articulo 4." de la ley 1029. :
2.° El hecho de que la nación haya abonado á la provin- :
cia de Buenos Aires el valor de una superficie de terrenos en Palermo no puede estimarse constitucionalmente como :
una derogación de las leyes 658 y 1029 y en el caso de que falios de la corte hubieran reconocido derechos á favor de la provincia en sus relaciones con la nación, tal reconoci- i miento no se referia á los terrenos del Jardin Botánico.
Caso: lo explica el fallo siguiente :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Buenos Aires, Julio 27 de 1911.
Vistos:
Don Carlos F. Varela, por la provincia de Buenos Aires, promueve demanda reivindicatoria de una fracción de terreno cuya ubicación expresa, ocupada por la municipalidad de la capital, con el Jardin Botánico, exponiendo :
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:327
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-327
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