DE JUSTICIA DE LA NACION a" del Parque Tres de Febrero, bajo la dirección del departamento agronómico y una comisión de profesores y alumnos de la escuela militar, 9. Que el plano á que se alude en la ley es el levantado por el capitán de ingenieros don Jorge S. Wysosky y alumnos mencionados (mensaje del poder ejecutivo al honorable congreso, Mayo 1874. Diario de Sesiones, D. D. 1874, pág. 55 y siguientes; íd. senado, 1874, pág. 149 y sig.; pág. 172 y sig.) y comprendia el terreno que se reivindica (informe pericial fs. 190, 191 y otros), como lo reconoce la misma actora (fs. 339).
10. Que, por la ley provincial de 14 de Julio de 1874 antes citada, y también ofrecida como parte de su prueba por la demandante (fs. 61, 3 b, y fs. 62), se destinó el terreno denominado "Palermo" al establecimiento del "Parque 3 de Febrero" de que hablaba la ley nacional (art. 1.°), ó sea la núm. 658 prescribiéndose que á los efectos de esta ley fuera aquél puesto á disposición del gobierno nacional (art. 2.").
11. Que conforme á las dos leyes que quedan mencionadas, el inmueble en cuestión pasó á la categoría de bienes públicos de los enumerados en el art. 2340, inc. 7.°, código civil, dejándose sin efecto á su respecto el art. 1.", inc. 3.° de la ley provincial de 6 de Septiembre de 1858 que había mandado venderlo ó arrendario, á la vez que otros bienes para la creación de edificios de escuelas.
12. Que las leyes de 1874 (considerando precedente) no subordinaron á plazas la eficacia ó subsistencia del nuevo destino dado á Palermo y hasta previeron que el gobierno nacional —.
no concluiría las obras del Parque estableciéndose implicitamente que la provincia los continuara ó conservara sin dar otra aplicación á los terrenos (art. 4." ley nacional, y art. 1.° ley provincial), puesto que se ordenó el nombramiento de una comisión que se encargara de dicho parque (art. 3." ley provincial), comisión ue fué organizada posteriormente y funcionó durante algún tiempo (fs. 70, 71, 160 vta., 19).
13. Que aparece de otra parte, que la nación dió comienzo
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:333
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