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Fallos: 114:334 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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inmediato á la ejecución de los trabajos conducentes á realizar _ el propósito de dotar á la ciudad de Buenos Aires y al país, de un paseo público de gran extensión, que respondía á razones económicas políticas, de higiene, ornato y recreo; que debia realizarse gradualmente, y que se juzgó dentro de las facultades acordadas al congreso por el art, 67, inc. 16 de la constitució 1, entendiéndose que no se trataba de una obra de interés puramente municipal, pues esa ciudad contribuía entonces con los ocho décimos de la renta de que se formaba el tesoro nacional arts. 3, 5 y 6, ley 658, Diario de Sesiones citado).

14. Que consta asimismo por los testimonios de fs. 152 y siguientes del expediente caratulado Jardín Z. v. municipalidad de la capital, parte de la prueba de estos autos (fs. 70, 71) que en la fecha de la cesión del municipio para la capital de la República, la provincia entregó Palermo á la nación en concepto de Parque, que se encontraba bajo la dependencia de una comisión directiva y administradora.

15. Que esta comisión no administraba el terreno ocupado actualmente por el jardin botánico donde existia el antiguo Polvorin de Coeli, dependencia nacional que subsistió hasta 1881, fecha en que el primero fué entregado al director del departamento nacional de agricultura que tenía á su cargo el parque 3 de Febrero (fs. 209 vta., declaración de fs. 264).

16. Que aún en la hipótesis de que, según se afirma en el laudo arbitral (fs. 160 vta., 19) y en el informe pericial (fs. 191 y vuelta), el terreno referido hubiera sido devuelto á la provincia y entregado nuevamente á la nación en 17 de Diciembre de 1880, es indudable que en uno y otro caso y aún en el de que la última no le hubiera tenido á su disposición por no haber llegado el caso previsto en el art. 2.° de la ley provincial de 14 de Julio de 1874 dicho terreno había conservado su carácter de parte integrante del Parque 3 de Febrero formado ya parcialmente y en vías de ejecución completa y obligatoria por las leyes vigentes de 1874 que no fueron dejadas sin efectos por la ley 1029 y su correlativa provincial de 6 de Diciembre de 1880 ni

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-334

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