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Fallos: 114:329 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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DE JUSTICIA DE LA NACION EJ " tablecimiento que se llamaba pólvora de Cueli, y vendiendo frac- n ciones del mismo terreno á Castellanos y Ezcurra. A Que sobre la lonja que linda con el conservatorio nacional a de vacuna, que comprende la parte vendida á Castellanos que | adquirió Rosas de los sucesores de aquél y que volvió al fisco | provincial por la ley de confiscación, así como sobre toda la ¡ fracción ocupada por el expresado conservatorio, no sólo existiría el título de 1792 y la posesión de más de cincuenta años, sino también el título instrumental de Rosas-y la ley de confiscación, que declaró bienes públicos del estado los adquiridos por el tirano.

Que la municipalidad de la capital no tiene ni ha tenido ja- | más título, sobre el terreno que ocupa con el Jardin Botánico ni lo ha adquirido por prescripción pues lo posee desde hace pocos años.

Que en mérito de lo expuesto y de acuerdo con el artículo 2758 y disposiciones correlativas del código civil, solicita se condene á la municipalidad á devolver el terreno reclamado, con los frutos percibidos ó que ha debido percibir y las costas y gastos del juicio.

Que don Pedro Diana, por la municipalidad, pide el recha20 de la demanda con costas, alegando : ¡ Que las leyes sobre denuncias de tierras fiscales de la provincia de Buenos Aires, de Febrero 5 de 1906, y Febrero 4 de 1901, exigen como requisito necesario para que el poder ejecutivo autorice la gestión que el departamento de ingenieros ignorase la condición de fiscal del terreno denunciado.

Que en el juicio arbitral seguido entre la nación y la provincia de Buenos Aires, el gobernador Ugarte alegó derechos al mismo terreno que se reivindica hoy por un denunciante y acompañó un título de propiedad lo que demuestra que dicha provincia ya creía en la existencia de sus derechos al terreno reivindicado en la fecha que se otorgó el poder á que se refiere el testimonio de fs. 29, motivo por el cual ese poder es nulo y carece de personería el señor Puig y su sustituto el señor Vare

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-329

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