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Fallos: 114:214 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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> TaLLOS uN LA COIE suvazmA aparentemente se halla cumplida según resulta de la escritura que corre á fs. 33, cuyas cláusulas coinciden con la del contrato — defs. 345.

Que con arreglo á lo dispuesto por el código civil en los articulos 1212, 1213 y sus correlativos, así como á lo establecido por la doctrina que surge de la ley 32 título 11 partida 3, es juez competente para conocer de los pleitos en que se ejerciten acciones personales el del lugar indicado explícita ó implicitamente para la ejecución ó cumplimiento de un contrato con predefencia al domicilio de los demandados cualquiera que sea las prestaciones que se demanden, ya principales ó accesorias, como deba considerarse la escrituración.

Que así lo tiene establecido también esta corte en repetidos fallos pronunciados en casos análogos, tomo 62 pág. 269 ; tomo 92 pág. 380 ; y tomo 113 pág. 135 .

Por ello, oido al señor procurador general, se declara que el señor juez en lo civil, comercial y de minas de Mendoza, tiene jurisdicción para entender en esta causa y á quien en consecuencia se remitirán los autos avisándose por oficio esta resolución al señor juez de primera instancia en lo civil de esta capital. Notifiquese original y repónganse las fojas.


A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. PALAacio. —
L. Lorez CABANILLAS,
CAUSA XXVIII
Lavarello, Carlos, presidente de la sociedad prácticos de los ríos, en autos con Repetto, Fernando, sobre cobro de pesos. Recurso de hecho. .

Sumario: No procede el recurso del artículo 14, ley número 48, contra una sentencia fundada en la interpretacion de la ley

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-214

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