DE JUSTICIA NACIONAL 269 operaciones que sus dueños hagan ó hayan hecho con dichos inmuebles, teniendo en cuenta, por fin, que lus jueces no deben trabar los actos del Banco, sinó en casos vspecialísimos, en que no está comprendidoel pres" te, porque ú ello seopone el artículo 30 de la ley orgánica ; cuyos términos, al contratar se han tenido en cuenta, y el mismo contrato de hipoteca.
Por estas consideraciones: servsuelve acceder álo solicitado por el representante del Banco Mipotecario de la Provincia de Buenos Aires, En consecuencia líbrese sin más trámite, el oficio pedido al Juez de Paz de la Magdalena, para que ponga en posesion del campo de la refencia á don Juan N. Fernandez, ó ú la perso-a que lo represente, y se le autoriza á hacer uso de la fueiza pública, si fuese necesario para el debido diligenciomiento del presente mandato, Al tercero, téngase presente.
Aurrecoechea.
ltúa interpuso los recursos de reposision y avelacion subsidiaria, manifestando que el juez no había podido dictar el auto to anterior, sin virlo previimente, y sin haberse acreditado la jurisdiccion federal, que no correspondía, por tratarse de un caso entre vecinos de la misma provincia.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 5 de 1895.
Vistos : No habiéndose acreditado que el conocimiento del presente caso corresponde á la justicia federal, por ninguno de los medios establecidos en el artículo segundo de la ley de pro=
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:269
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