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A ° TALLOS DE LA CORTE SUTREMA
É- aquella ciudad como domicilio para todos los efectos de ese con3 trato. Y esto sencillamente porque no está en tela de juicio tal E Que tanto el señor agente fiscal de Mendoza en su dictaE. men de fs. 29 vuelta, como el de la capital en el suyo de fs. 45 | están de acuerdo en que la cuestión es de competencia del proveyente, tratando ambos el punto bajo la verdadera faz legal y estableciendo que como se trata de una acción personal le corres| ponde al juez del domicilio de los demandados.
Que, por otra parte, esta cuestión ha sido mal promovida pues ejerciendo el señor juez de Mendoza y el infrascripto una misma clase de jurisdicción, ha debido establecerse la cuestión de competencia por declinatoria, ocurriendo los señores Franco y Galigniana Segura al juzgado á mi cargo desde que es el úniE co medio de que han podido hacer uso, según claramente lo establece el artículo 411 del código de procedimientos.
Por estas consideraciones, fallo: declarando que el conocimiento de este juicio es de mi competencia. Y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 419 del código de procedimientos oficiese al señor juez requirente con transcripción del presente auto manifestándole que dando por formada la contienda de competencia remita los antecedentes que obran en su poder á la suprema corte, debiendo igualmente remitir estos autos á ese excelentísimo tribunal, previa reposición de fojas.
Aureliano Gigena. — Ante mi: E. Inzuriaga.
DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:
A V. E. corresponde dirimir la presente contienda de competencia á mérito de lo que dispone el art. 9 inc. d, de la ley 4055. .
Se trata en el caso de una demanda en la que se ejercita la
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:212
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