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Fallos: 114:218 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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E Quella decisión se ha fundado así enla inteligencia dada á
la ley número 3445 en que fundó su derecho el demandado y no el recurrente, y en la interpretación y aplicación de las disposiciones del código civil ajenas al recurso extraordinario interpuesto (art. 15 ley núm. 48).

Por ello, y de confermidad con lo pedido por el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso. Notifíquese con el original y repuesto el papel, archívese, devolviéndose los autos remitidos por vía de informe con testimonio de esta resoiución.

A. Bermejo. — D. E. PALActo.


L. Lorez CABANILLAS.
— CAUSA XXIX :

Gorgón Ramirez, contra la Provincia de Mendoza, sobre reivindicación Sumario: La limitación de la demanda primitiva, á una mayor ó menor proporción ideal, por derecho propio, de un patrimonio indiviso que se trató de reivindicar á título de sucesor de coherederos y que dió lugar á una declinatoria de jurisdicción deducida por el demandado y aceptada por el tribunal, no altera la naturaleza misma de la acción instaurada en dicha primitiva demanda, y no ofrece, por consiguiente, fundamento bastante para una resolución en sentido contrario á la pronunciada aceptando la declinatoria.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-218

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