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Fallos: 113:135 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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del actor. Que si ese empleado del actor ha falsificado su firma, 1 lo que no le consta, y no le ha entregado las sumas percibidas, a él ha sido el defraudado, sin que el gobierno tenga por qué abo- | narle lo que ya le pagó. Y Que abierta la causa á prueba, se produce la que expresa a el certificado del actuario á fojas 47 vuelta, agregándose los ale- 1 gatos á fojas 49 y fojas 55, con lo que se llamó antos para sen- | tencia. i | Y considerando: | 1." Que la presente acción se funda en que la tesorería ge- 3 neral de la nación abonó el importe de diversos créditos que te- | ía el actor contra el excelentísimo gobierno nacional, á inter- | positas personas falsificindose á este fin la firma del demandante, | 2. Que de autos resulta de una manera clara y evidente, a con el informe pericial corriente á fojas 39, que la firma del doc- A tor Enrique Arana puesta en los recibos de pago que se impug- | nan es falsa. E 3" Que el hecho de haber sido don Lindor Batollo emplea- E do del actor encargado de la gestión administrativa de los asun- | 10s de éste no facultaba á la tesorería general para efectuar pagos | á aquél, desde que á objeto de percibir sumas de dinero debidas | "á otr" persona, se requiere poder especial que lo habilite al 4 efecto, 4 4 Que en autos no consta que el actor haya autorizado en E forma alguna á su empleado Botallo para percibir las sumas de 4 dinero que le adeudaba el gobierno de la nación, por lo que los 4 pagos efectuados son impricedentes, no pudiendo perjudicar al :

actor la negligencia ó descuido de los empleados que los efec- 4 tuaron. ; Por estas consideraciones y dejando á salvo al excelentísimo :

gobierno nacional la acción que le corresponida contra la persona E «que se pruebe que falsificó las firmas del actor definitivamente juzgando, fallo: haciendo lugar á la demanda interpuesta y en + consecuencia, condenando al gobierno de la nación á pagar al :

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-135

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