DE JUSTICIA DE LA NACION 213 e acción personal de escrituración, prescripta por los arts. 1185 y — 1187 del código civil. Conforme á ello, y no indicándose en el documento que sirve de base á la acción el lugar en que debe | llevarse á cumplimiento, la obligación contraída es de aplicación al! art. 1212 del mismo código, que prescribe que en tales e: lugar del cumplimiento del contrato será aquel en que fué hecho. Además, los contratantes, según se ve en el mismo documento, constituyeron su domicilio en esta capital y es por tanto" ante los tribunales de la misma que debe perseguir el actor á su | «deudor, según la conocida fórmula jurídica.
Por ello, pido á V. E. se sirva declarar la competencia del señor juez de lo civil de la capital federal, para conocer en este juicio.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Abril 18 de 1911.
Vistos para dirimir la contienda de competencia entre el señor juez de primera instancia en lo civil de esta capital y el «e la ciudad de Mendoza, para conocer del juicio iniciado ante e! primero por don Carlos Wanters contra don Juan Franco y el doctor C. Galigniana Segura, sobre escrituración á que se refiere estos autos.
Y considerando:
Que las obligaciones contraídas en el contrato mencionado, 1 celebrado entre los señores Wauters, Franco y Galigniana Segura, á que se refiere el documento privado que corre á fs. 3 4 5 del expediente iniciado ante el juzgado de primera instancia de | esta capital, debían cumplirse en la ciudad de Mendoza donde residen las autoridades de la provincia, ante las que el primero ; «e comprometió á hacer las gestiones indicadas en dicho contrato, respecto de las construcciones para un matadero regional —.
autorizado por una ley de la misma provincia, obligación que 4 1
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1910, CSJN Fallos: 114:213
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-213
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 114 en el número: 213 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos