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Fallos: 114:219 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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— | DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL ¿— Suprema corte: : ¡ :

La ampliación de la demanda no es procedente en el caso E sub judice, desde el momento que la excepción de incompetencia :

alegada por el demandado ha sido admitida, y por tanto V. E.

no puede continuar conociendo del pleito promovido. Al autori- E zar el artículo 58 de la ley de procedimientos federales á mudar la acción entablada, antes que la demanda sea contestada, se re- , fiere evidentemente á la presentación del demandado al juicio, 4 desde que operado este hecho, el actor queda ligado al procedi- | miento marcado por la ley, sin poder apartarse de sus trámites :

ni desconocer las resoluciones que se dicten. i Por otra parte, subsistiendo una de las consideraciones que | sirvieron de base á la resolución de fs. 47, cual era la de existir | pleitos pendientes ante los tribunales de la provincia de Mendo- | za, sobre reivindicación del mismo patrimonio reclamado en este ; juicio, es admisible la ampliación á la demanda que se formula, :

en atención á los fundamentos de la incompetencia que ha sido declarada. y Por ello y por las razones expuestas en los casos análogos de | los fallos del 713, pág. 407; 14, pág. 446, y 18, pág. 79, pido á V. E. se sirva mantener la resolución de fs. 47. a Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Alres, Abril 2D de 11 0) :

Vistos y considerando:

Que, terminado por la resolución de esta corte, corriente á fs. 47, el incidente sobre declinatoria de jurisdicción promovido por la parte demandada, el actor ha modificado en el escrito de | 1) Véase la resolución que se regietra en el tumo CXI, púg. 207.

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-219

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