Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 114:210 de la CSJN Argentina - Año: 1910

Anterior ... | Siguiente ...

— de aclaración ó rectificación de algún error, según lo decidido en casos análogos.

Que, además, es de agregarse, que un pronunciamiento sobre el pago de las costas del juicio derivado de la aplicación de las 'eyes de forma, no puede autorizar la interposición del recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley múmero 48 como ha sido resuelto en la causa que se registra en la página 416, título 103 de los fallos de esta corte.

Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso.

Notifíquese con el original y repuesto el papel archívese, devolviéndose los autos principales con testimonio de esta resolución. y
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daract.— D. E. Paracio.—L. Lorez.—

CABANILLAS.


CAUSA XXVII
Wanters don Carlos contra Franco don Juan y Galigniana Segura el doctor Carlos, sobre escrituración Sumario : La demanda tendiente 4 obtener la escrituración ión de un contrato privado, importa el ejercicio de una acción peronal, y su conocimiento corresponde, por lo tanto, al juez del lugar indicado explicita ó implicitamente para la ejecución del contrato.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1910, CSJN Fallos: 114:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-210

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 114 en el número: 210 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos