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Fallos: 114:211 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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FALLO DEL JUEZ DE 1." INSTANCIA DE LA CAPITAL | Buenos Alres, Noviembre 22 de 1910, Y vistos:

Estos autos sobre competencia promovida por el señor juez de 1." instancia á cargo del 2° juzgado de letras en lo civil, cos mercial y minas de la ciudad de Mendoza, en la demanda instaurada por don Carlos Wanters para que se obligue á reducir á escritura pública un contrato que tiene firmado con los señores Juan Franco y Carlos Galigniana Segura.

Y considerando:

Que la acción deducida por el demandante señor Wanters es una acción personal como es la obligación de hacer, ó sea, re- y ducir á escritura pública el contrato de fs. 3, arts. 1185 y 1187 del código civil. | Que ejercitándose una acción personal, esta puede ser exigi- r do á elección del demandante en el domicilio del demandado, etc., párrafo 4 del artículo 4° del código de procedimientos.

Que según el contrato de fs. 3 tanto el actor como los demandados han establecido sus domicilios en esta capital y cons- | ta de autos que don Juan Franco y el doctor Galigniana Segura residen, en esta ciudad con la particularidad de que el ideñor a, Franco ha recibido en persona la cédula en el domicilio de signado en el contrato como puede verse á fs. 14 vuelta.

Que en el caso sub judice no se trata de exigir el cumpli- :

miento del contrato ó de alguna de sus cláusulas como equivoca- ] damente á juicio del proveyente, lo establece el señor juez de | Mendoza en su primer considerando del auto cuya copia obra á :

fs. 31, sino de una acción personal que no se pone en tela de jui- q cio el contrato mismo. 3 Que tampoco puede tomarse en consideración la argumen- :

tación hecha por el señor juez requirente, de que el contrato ce- | cbrado entre Franco y el gobierno de Mendoza se ha fijado xa su Ad

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-211

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