DE JUSTICIA DE LA NACION mo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Abril 20 de 1011.
Autos y vistos:
El recurso de queja per apelación denegada interpuesto por el presidente de la sociedad prácticos de los rios, contra sentencia pronunciada por ¡a cámara primera 'de apelaciones en lo civil de la capital, en los autos seguidos por aquélla contra don Fernando Repetto sobre sobro de pilotaje.
Y considerando:
Que para fundar el recurso previsto en el inc. 3, art. 14 de la ley de jurisdicción de 14 de Septiembre de 1863, se alega que la sentencia de la cámara primera de lo civil ha desconocido un derecho fundado por el recurrente en el art. 14 de la Constitución.
Que la acción promovida por la sociedad, tendía á hacer efectiva contra don Fernando Repetto, la cláusula 40 del contrato, según la cua! "el socio que se retire de la sociedad durante el término del contrato (diez años), se obliga á no ejercer la profesión de práctico en competencia con la misma, bajo pena ó multa de 10.000 $ m|n., sin perjuicio de perder todo derecho al fondo social, que le correspondiera, y se fundaba en las disposiciones de los arts. 1231 y 1232 del código civil (fs. 1 y 17 de los autos remitidos por vía de informe).
Que si bien en la expresión de agravios (sf. 124 vuelta y 125 vuelta) se ha hecho mención del art. 14 de la constitución que atribuye á todos los habitantes el derecho de asociarse con fines útiles, ese derecho de los prácticos no ha sido desconocido, limitándose la sentencia á declarar que la estipulación consignada en :
la cláusula 40 citada estaba en oposición con el art. 4° de la ley número 3445, y por ello carecía de todo valor, con arreglo al ' artículo 18 y sus concordantes del código civil. ,
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:217
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