E E Por estos fundamentos y de acuerdo con lo dictaminado por e el señor agente fiscal, el juzgado resuelve no hacer lugar á lo soE licitado por el señor juez de la Asunción del Paraguay en el exE horto que se acompaña, á quien se hará saber en respuesta esta resolución una vez que sea consentida ó ejecutoriada. Repóngase las fojas.
|< Paulino Pico.—Anme mí: J. Artayeta.
| AUTO DE LA CÁMARA DE APELACIONES E . Buenos Aires, Marzo 29 de 1910.
y Y vistos: Por sus fundamentos y de acuerdo con lo resuelto E por la suprema corte de justicia en cel caso que se registra en el tomo 80 pág. 394 , se confirma con costas el auto apelado de fs.
99 y devuélvanse.
| Esteves. — Saavedra. — Méndez. —Ante h mi: K. E. Crameell. "
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:
h En presencia de la disposición que contiene el art. 7.° «eri» tratado de derecho procesal, aprobado en el congreso de MonteE video, no cabe dudar que el juicio á que dé lugar el cumplimiento o delas sentencias ó fallos arbitrales dictados en un pais signata- rio, será el que determine la ley de procedimientos del estado en donde se pide la ejecución. Es ello lo que se desprende de su texEto claro é intergiversable, que complementan las disposiciones "contenidas en los arts. 5 y 6 anteriores, los cuales hacen referen"cia álos requisitos intrínsecos y á las formalidades externas que O deben reunir lás sentencias y fallos arbitrales para obtener su ejeE 3 TA
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:446
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