Mecurso extraordinario.—Es improcedente el recurso extraordi- va mario autorizado por el artículo 14 de la ley 48, contra una > E sentencia fundada en el derecho común, que resuelve un in- —ñ terdicto en que son partes dos empresas de ferrocarriles na- Y
ES cionales, las que no invocan derechos emergentes de TA
la ley nacional de su concesión, ni han cuestionado en el E juicio la validez ó inteligencia de algunas de sus clásulas. 4 -. Pág. 58. pes Recurso estraordinario—La prueba de un hecho invocado :
en autos para fundar el fuero federal, es ajena al recurso E extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley núme- | e: ro 487, articulo 6.° de la ley número 4055. Pág. 8). N | Recurso estraordinario.—Es procedente el recurso extraordina- :
E rio previsto en el art. 14 de la ley núm. 48 y art. 6.° de la 1ey a núm. 4055 contra una sentencia que confirma una pena. in1- y E puesta por infracción á la ley de aduana, fundada en que se 4 E alegó la inconstitucionalidad del tribunal de vistas de aduana al 5 que no impuso pena por diferencia de calidad de las merca- -| E derías, sino que se limitó á practicar diligencias que sirvieran de base para la resolución condenatoria pronnuciada por. | "el administrador de aduana, y debe confirmarse la sentencia :
y recurrida en la parte materia del recurso. Pág. 92. 4 Recurso extraordinario.—No es definitiva, á los efectus del re- PE curso del art. 14, ley 48 y 6° ley 4055, una sentencia que sin | | pronunciarse sobre el fondo de"la cuestión, deja sin efecto ER el fallo del inferior, ordenando se de á la causa el curso que Í E Recurso extraordinario. —La simple aplicación é interpretación :
de la ley procesal núm. 4550, complementaria de procedi mientos, es ajena al recurso extraordinario previsto en el Y r artículo 14 de la ley número 48 y 6° de la ley número 4055.
a Pág. 124. í - Recurso extraordinario.—No es definitiva á los efectos del recur- | H so extraordinario previsto en los artículos 14, ley 48 y 6, , 5: ley 4055. una sentencia que declaró inaplicable la ley 5315 a q e
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:442
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