internacional preindicada (art. 6 ley 4055 y art. 14 inc. 3 ley 48).
Considerando en cuanto al fondo: | Que no ha existido de parte de los tribunales ordinarios de esta capital, negativa á subir el exhorto del juez de la Asunción, , para la traba del embargo solicitado por el último, motivo por el cual no hace al caso de si dicho embargo era ó no procedente. :
Que el hecho de haber procedido el señor juez de comercio á :
decretar ese embargo por encargo ó comisión, no lo inhabilitaba :
para decidir respecto á los incidentes del mismo, ni acerca de la Ea legitimidad de su continuación, porque era él y no un juez extranjero el llamado á amparar los derechos que tal medida pueda :
afectar dentro del territorio de la república, y de conformidad al derecho común que rige en ella.
Que en este orden de ideas, el tratado de derecho procesal | ha dispuesto (art, 2) "que los exhortos y cartas rogatorias se diligenciarán con arreglo á las leyes del país en donde se pida la ejecución", lo que como se expresó en la discusión de aquél, es conforme con el principio de la lex fori consignado en el art. 1.2 del mismo, que dice: "Los juicios y sus incidencias cualquiera E que sea su naturaleza, se tramitarán con arreglo á la ley de procedimiento de la nación en cuyo territorio se promoverán (Actas del congreso de Montevideo, pág. 304).
Que los autos citados de fs. 29 vuelta, 42 y 55 interpretando y aplicando el art. 527 del código de procedimientos de la capital, han decidido que el sostenimiento del embargo que se trabó a petición del juez de la Asunción, se oponía á la eficacia ó efec1os legítimos del anteriormente trabado por el señor juez de Santiago del Estero, en ejecución en que ya existía sentencia firme, sin tener en cuenta para ello el origen de la medida de que se trata, ó sea sin establecer diferencias perjudiciales á los acreedores del extranjero.
Que según lo dispuesto en el art. 15 de la ley núm. 40 y lo reiteradamente resuelto, esta corte no puede rever con motivo de un recurso extraordinario como el actual, las resoluciones de los tribunales á puntos regidos por las leyes locales en lo concernientc á puntos regidos por las leyes de procedimientos. | E 7
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:441
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