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Fallos: 113:444 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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hs hard FALLOS DE LA CORTE SUPREMA L | Que en cuanto al art. 20 del tratado sobre derecho civif de Montevideo, su invocación, que aparece hecha por primera vez | en el memorial de fs. 78 presentado en esta instancia, ha sido extemporánea desde que no se lo hizo valer durante el juicio; art. 14 ley núm. 48.

En su mérito, oído el señor procurador general, se confirma e' auto apelado en la parte que ha podido ser materia de recurso.

Notifíquese con el original, y devuélvase, debiendo los sellos ses repuestos ante el inferior,
A. BERMEJO—NICANOR G. DEL SOLAR.

M. P. DARAactT.—D. E. PALACIO.
CAUSA CCX
Bueno, Huos., contra la sociedad "Royal Insurance Company", sobr? cumplimiento de exhorto de un juez de la Asunción Sumario: 1" La tramitación de un exhorto de un juez de la Asunción del Paraguay no es del resorte exclusivo de la jurisdicción federal.

2." Los artículos 9 y 10 del tratado de derecho procesal de Montevideo no tienen en vista el cumplimiento de sentencias, sino de medidas dictadas durante la substanciación de los juicios, y el art. 7.° según el cual, cuando se trata de ejecución de éstas y el juicio á que su cumplimiento dé lugar <«erán los que determina la ley de procedimientos del estado en donde se pide la ejecución; no establece distinciones enpc : mE

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-444

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