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Fallos: 113:443 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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DE JUSTICIA DE LA NACION a invocada en_un juicio ejecutivo quedando al recurrente la ° vía ordinaria donde puede hacer valer sus derechos.

Pág. 190. ES Wecurso extraordinario.—La interpretación. y aplicación de las > constituciones y leyes locales de procedimientos, sin que en ellas se contenga una decisión contraria á la constitución nacional, tratado ó ley del congreso, no pueden fundar e, recurso extraordinario del artículo 14, ley núm. 48. Pág, 201.

Recurso extraordinario.—la decisión acerca de- una palabra empleada como marca de fábrica ha pasado ó no al uso común y era del dominio público en una fecha dada, impor 1 ta un pronunciamiento, no sobre interpretación ó inteligencia de la ley núm, 975, sino sobre una ctiestión de hecho, que la corte suprema no puede rever en el recurso extraordina- —— rio del artículo 14, ley núm. 48. Pág. 212. e Recurso extraordinario.—La simple declaración de que la justicia local de la capital es competente para conocer de una querella por los delitos de calumnia é injurias cometidos por medio de la prensa, sin imponer pena alguna al acusado, no implica la de la ley que corresponda aplicar, ni la de que ha-—— brá condena; por lo que es improcedente contra tal decisión a el recurso extraordinario del art. 14, ley núm. 48. fundado —| en el art. 32 de la constitución nacional. Pág. 231. De Recurso extraordinario en materia penal.—Las resoluciones com Re E «enatorias fundadas en la ley número 4097,-que prohibe los juegos de azar en la capital y territorios nacionales, no pueden fundar el recurso autorizado por el artículo 550 del código de procedimientos en lo criminal. Pág. 240. es.

Recurso extraordinario.—El recurso extraordinario autorizado, está sujeto 4 las restricciones, en cuanto á la cantidad lts giosa, que existen respecto del ordinario previsto en el ar- "| ticulo 3.° de la citada ley núm. 4055. Pág. 248. <= Recurso estraordinario.—Ll.a Corte Suprema no puede rever en = un recurso extraordinario las conculsiones de hecho de la sentencia recurrida en cunnto ú la forma irregular con que Po o - Do

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-443

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