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Fallos: 80:394 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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¡ — FALLOS DE LA SUPREMA CORTE S : litar y como á sus efectos al P. E. nacional, en su reglamenta4 cion, estableció por el artículo 32 que la autoridad policial ó É E militar remitirá ul juez de seccion correspondiente la nómina de É los jóvenes comprendidos en la clase de 20 años que no se huE biesen presentado á dichos campamentos 6 cuarteles en los plaA zos fijados; en el caso sub-judice debe eximinarse próviamente E si la detencion del sujeto Antonio Pereyra fué emanada de ese juzgado y si esa autoridad policial 6 militar cumplió 5 no con la obligacion expresada, | 2" Que siendo esto asf y resultando del informe precedente del actuario no haberse cumplido con los mandatos del indicado Y, reglamento, por cuanto sin órden de juez competente la subprefectura de Reconquista detuvo á dicho ciudadano sin comunicar j previamente ú los lines que hubiere Jugar ó incluir en la lista que debió remitirde infractor es ú la movilizacion, comprendiéndose entre ellos el indiridno A:tonio Pereyra antes de su detencion y para que se hiciera efertiva la penalidad consiguiente, la detencion del acusado y hase del prooedimiento en contra del mismo en esta causa han sido de ningun valor, pur ser nulas ante la ley, como lo tiene resuelto la Suprema Corte de J. N.

en el falloque se registr: en la série 4", tomo 15 pág. 145 de su jurisprudencia y en las causas á que se refiere la nota que aparece al pié del mismo, 3" Que, y esto consider..ndo respecto al carácter mismo de N la autoridad nacional que previno en las diligencias indagato- rias del sumario, pues tanto las autoridades macionales como las provinciales carecen de facultades por la ley y reglamentos expresados para instruir tales diligencias contra los ciudadanos infretores á la movilizacion, reduciéndose su rol pura y ex clusivamente á remitir su nómina al juez federal, que debe juzgarlos con arreglo á los mismos, y por consiguiente el juez de seccion respectivo es el único competente para dictar órile| nes de prision rontra aquellos en casos como el sub-judice,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-394

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