DE JUSTICIA DE LA NACION 447 g contrae el art. 1. que dispone : "Los juicios y sus incidencias, cualquiera que sea su naturaleza, se tramitarán con arreglo á la ley de procedimientos de la nación, en cuyo territorio se promueva". :
Que en el caso que se cita en la memoria de fs. 119, Arocena ; V. Maillard, el pedido de embargo se hizo por el interesado ante los tribunales ordinarios de la capital y no por exhorto de juez extranjero (sentencia de 10 de Agosto de 1909). :
En su mérito, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se confirma el auto recurrido en la parte que ha podido ser materia del recurso, Notifíquese con el criginal y devuélvase, debiendo reponerse el papel ante el inferior.
A. BERMEJO — NICANOR G. DEL SOLAR — M. P. Daracr. -D. E. Patacio
CAUSA CCXI
Criminal, contra Daniel Baigorri, por homicidio Eumario: Es justa la sentencia que condena á la pena de doce A años de presidio al autor de un delito de homicidio perpetrado con las circunstancias atenuantes de ebriedad parcial y voluntaria. " Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEI. JUEZ LETRADO | Y vistos: Estos autos seguidos contra Daniel Baigorri por homicidio en la persona de Mariano Becerra, de donde resulta:
Que teniendo conocimiento el 9 de Noviembre de 1908 el comisa rio de Parera que en el lugar denominado "Los Barriales", había
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:449
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