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Fallos: 113:260 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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blecido por el art. y del decreto de Septiembre 2) de 1897, reglamentando la introducción de materiales para los ferrocarriles, no ha podido legalmente impedir la denuncia de fs. 10 y la acusación fiscal de fs. 110 (fallo cit., tomo 106 pág. 115 ).

Que en la discusión de la causa no se ha alegado que la acción contra el ferrocarril se encuentra prescripta conforme al artículo 4037 del código civil, como se hace por primera vez en la memoria de fs. 357; y sea cual fuere el mérito de esta defensa, ella mo puede ser tomada en cuenta en razón de no haberse alegado oportunamente como lo requiere el artículo 14 de la ley 48 (fallos, tomo 75 pág. 404 . tomo 83 pág. 323 y obres" , "Por estos fundamentos y los de la sentencia recurrida, en que se demuestra que los muelles no forman parte de ía linea del ferrocarril Córdoba y Rosario, autorizada por la le: número2549, se confirma aquélla en la parte que ha podido scr materia del recurso. Las costas de esta instancia se abonará. en el orden causado, á mérito de la naturaleza de los puntos cebatidos. Notifiquese con el original y devuélvase, debiendo 1: s llos reponerse ante el inferior.


A. BERMEj).—NICANOR G. DEL SOLAR.

M. P. DAract.—D. E. PALACIO.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-260

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