Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 83:323 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

te por esta Suprema Corte, se declara: que ella no es competente para entender originariamente en el presente recurso sometido á su conocimiento y decision. Notifíquese original y, repuestos los sellos, archívese,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN

E. TORRENT.


CAUSA XXI
Don Luis Daner: y don Tomás Comaleras contra doña Aniceta Basualdo de Delgado, por cumplimiento de contrato ; sobre recurso de sentencia del tribunal superior de Entre líos, Sumario. — Para que sea procedente el recurso acordado en el artículo 14 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales, es necesario que se haya cuestionado en el pleito alguno de los puntos comprendidos en los tres incisos edicho artículo; no basta que con posterioridad á él se invoquen circunstancias que pudieran autorizarlo si hubieran sido q materia del litigio.

Caso. — Lo explica el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 83:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-323

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 83 en el número: 323 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos