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Fallos: 113:261 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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CAUSA CLXXI
Contienda de competencia entre el juez de lo civil de la capital y el de igual clase en La Rioja.

Sumario: Él conocimiento del juicio sucesorio corresponde al juez del lugar del último domicilio del causante.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

DICTAM-N DEL SR. PROCURADOR GENERAL
S Buenos Aires, Marzo 4 de 1910, Suprema corte:

A V. E. corresponde dirimir la presente contienda á mérito de lo que dispone el art. 9 inc. d de la ley 4055.

Las declaraciones que constan en el expediente seguido ante el juez de la capital federal doctor Nicanor González del Solar, son suficientes para comprobar que el causante don Mauricio Perrier, trasladó su residencia á la ciudad de Buenos Aires con ánimo de permanecer en ella, lo cual causa el cambio de domicilio conforme al art. 97 del código civil.

Las declaraciones prestadas en el juicio que tramita ante el juez de la Rioja doctor Luna, son en extremo deficientes y no pueden oponerse á las anteriores; — los testigos no dan razón satisfactoria de sus dichos, y declaran conocer de oidos los hechos sobre que deponen, lo que priva de todo valor á sus manifestaciones. , Por lo expuesto y en atención-á lo que prescribe el art. 3284 del código citado, pido á V. E. se sirva declarar que el conocimiento de este juicio corresponde al juez de lo civil de esta capital.

Julio Botct

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-261

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