tificar con ellos que los muelles nacionales á que se refiere la contienda adquiridos por la empresa demandada con posterioridad úá su ley de concesión ferroviaria y á la n° 2549 arriba mencionada — están incorporados en la linea férrea como parte constitutiva de la misma, y comprendidos en la liberación del de recho de importación concedido por la última; — carecen de todo mérito en el sentido propuesto, por cuanto es facultad exclusiva del congreso el otorgar esas incorporaciones y privilgios. Art. 67, inc. 9 y 16 de la constitución. Y no existiendo ley de la nación que así lo tenga declarado, es forzoso considerar como separadas é independientes entre sí á las concesiones de las lineas férreas y de muelles que tiene la empresa demandada, y que no se extiende á las segundas la exención del derecho de importación de que disfruta respecto de las primeras.
Que las constancias del expediente administrativo sobre aplicación del impuesto de patente y multa por los muelles de le referencia, que obra de fs. 22 á 57 de estos autos, prueban acabadamente lo articulado en la acusación, á saber: que con mucha anterioridad á los hechos materia de este proceso la empresa demandada sabia por lo resuelto en aquel expediente con la debida intervención de la misma, que, tanto la aduana del Rosario, como las autoridades superiores del ramo, entendían que los muelles no formaban parte de su linea férrea ni gozaban del privilegio acordado á la última; y que consiguien1emente no le serian despachados libres del derecho de importación los materiales que introdujera con destino á sus muebles.
Que en esas condiciones los actos de la demandada que la acusación le imputa como defrawdación consistentes en haber solicitado y obtenido la introducción libre de derechos por estar destinados al ferrocarril, material que luego en parte aplicó á la reconstrucción de sus muelles, caen bajo las definiciones y sanciones que como actos fraudulentos contienen los articulos 1025, 1026 y 1037 de las Ordenanzas de Aduana, pues á sabiendas se silenció el destino verdadero que impedía el libre
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:257
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