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Fallos: 113:256 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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| Que por lo tanto carecen de razón de ser y de todo funE damento legal los vicios de nulidad en que el recurrente ha ba| sado su recurso, por haberlos articulado bajo el erroneo con cepto de ser aquel código el que por su propia autoridad regía los procedimientos de la presente causa.

Que, aun cuando los preceptos de ese código suelen aplicarse á esta especie de causas ello se realiza en mérito de la jurisprudencia establecida por razón de analogía, más, no es esta la invocada por el recurrente; ella carece de fuerza para por si sola sancionar nulidad alguna; y nada hay en autos que pueda autorizar su declaración de oficio.

Por estos fundamentos y los aducidos por el señor procurador fiscal, se le desestima.

Y considerando sobre el de apelación :

Que los antecedentes conocidos que motivaron la sanción de a leyn° 2549, limitan la exoneración del derecho de importación en beneficio de la empresa demandada, ú solo aquellos materiales necesarios para la construción y explotación de la línea durante su concesión. En efecto, así estaba ya definido por la ley de esa concesión sancionada por la provincia de Santa Fe de fecha 2 de Septiembre de 1886, en esos mismos términos lo solicitó el P. E. de esta provincia ante el H, Congreso de la Nación, en cumplimiento de obligación contraida por aquella ley; —- y la capacidad de la empresa concesionaria estaba limitada en esos momentos, á sólo lo comprendido en su concesión, según se afirmó en la acusación de fs. 116 sin oposición ni observación ulterior por parte del demandado. Extenderla, como r lo ha sostenido la parte demandada, dándole el sentido de un favor puramente personal ó llevándola á empresas y negociacio| nes que no existían ó que no tuvo en consideración el H, Congreso al tiempo de concederla; — importaría el atentar contra su propia legitimidad; por no estar en las facultades de aquel alto poder del estado el acordarla en esas condiciones.

Que los decretos y demás actos del P. E. de la Nación y l «el de la provincia de Santa Fé que se han articulado para jus

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-256

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