Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 113:258 de la CSJN Argentina - Año: 1909

Anterior ... | Siguiente ...

despacho suplantándolo falsamente con otro que obligaba ú la Aduana á concederlo; hecho éste que llevaba la defraudación sobre la cantidad de lo asi introducido, y que liería por igual al Estado tanto en su función de percibir la renta correspondiente como en la de hacer efectiva en favor del comercio, la misión que tiene de ser el exclusivo agente para poner las mercaderías importadas en la mano de todo consumidor.

Que no obstan á la conclusión anterior los términos del Decreto de 29 de Setiembre de 1897 invocados en su defensa por la demandada; porque á más de la supremacia que tienen las leyes sobre los decretos que las reglamentan, el art. 12 de aquel decreto elimina la aplicación de todo él en los casos de fraude-extremos que queda ya declarado y manda que se proceda con arreglo á las disposiciones de las ordenanzas.

Que atento lo declarado en los considerandos anteriores corresponde el desestimar por infundadas las defensas opuestas por la demandada y peticiones que la misma ha formulado contra los funcionarios que han intervenido en la causa: y declarar á su cargo las costas de ambas instancias por ser consectiencias necesarias de la contravención aduanera de que se la declara autora.

Que no hay prueba bastante en autos para declarar comprendida en la defraudación á la madera de quebracho empleada en la reconstrucción de aquellos muelles.

Por estos fundamentos y los aducidos concordantemente por el ministerio fiscal en ambas instancias y los contenidos en la recurrida de fs. 249 se la confirma en todas sus partes, salvo en lo que se refiere á las costas que se declaran á cargo del acusado en ambas instancias. Hágase saber y repuesto el sellado devuélvase. " José Marcó.—Fortunato Calderón.—XN.

Flores Vera. En disidencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1909, CSJN Fallos: 113:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-258

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos