las leyes art. 145, al código de procedimientos en lo criminal lo que está muy lejos de haber sucedido en la emergencia que nos ocupa como ya se ha demostrado.
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas definitivamente juzgando fallo:
1.° Declarando que el tribunal es competente para entender en esta causa, 2 Que la acción fiscal deducida no se ha extinguido.
3 Condeno á la empresa demandada á pagar el valor de la madera curupay empleada en la reconstrucción de sus muelles conforme con el metrage que arroja el informe de fs. 167 más el importe de los derechos de Aduana; cuya liquidación e hara en oportunidad tomando como base los elementos que suministra en lo pertinente la liquidación aduanera de fs. 169 á 170 via.; debiendo las costas abonarse por las partes en e! orden causado, Insértese, hágase saber y repóngase.
Eugenio Puccio.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Paraná, Octubre 21 de 1908.
Y vistos:
Considerando sobre el recurso de nulidad:
Que la presente contienda versa sobre una infracción á las leyes de aduana, penadas por éstas con una sanción de carácter puramente pecuniario.
Que como tal está regida por la legislación especial y excusiva que sobre la materia tiene dado el H. Congreso de la Nación, en virtud del poder, de igual indole, que le está conferido por el art. 67, inc. 1.° de la constitución.
Que en esa legislación ni en ninguna otra ley de la Nación, existe precepto que someta las causas de aduana de que se trata, a: imperio de las disposiciones contenidas en el código de procedimientos en lo criminal,
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1909, CSJN Fallos: 113:255
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-255
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 255 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos