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Fallos: 113:265 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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DE JUSTICIA DE LA NACION 255 principio de la no retroactividad de las leyes, es evidente que la justicia federal, no es competente para entender en este proceso.

KR. G. Parera
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Julio 20 de 1910.

Autos y vistos: Por los fundamentos aducidos por el señor procurador fiscal en su precedente vista, que el juzgado considera ajustados á derecho; declárase que lajusticia federal es incompetente para conocer de esta causa. En su consecuencia, vuelvan estas actuaciones al señor juez de instrucción en lo criminal doctor Félix C. Constanzó, con el oficio de estilo haciendósele presente que en caso de insistir en su resolución de fs. 76 vta., deberá elevar los autos á la suprema corte de justicia nacional para que este tribunal superior dirima la contienda de competencia.

Horacio R. Larreta — Buenos Aires, Julio 23 de 1910.

Autos y vistos: Manteniendo el- juzgado su incompetencia declarada por auto de fojas 76 vía., y teniéndose además en cuenta que no se trata de la retroactividad de la ley á los efectos de la pena—pues es evidente que en caso de recaer condena la aplicable sería la legislada en la época en que el hecho tuvo lugar.— ú la más benigna caso de existir ley posterior, sino de la regla del procedimiento, que es de orden público, se sostiene que el conocimiento de este asunto corresponde á la justicia federal.

En consecuencia, y á objeto de que la suprema corte de la

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-265

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