Buenos Aires, Agosto 9 de 1910.
Y vistos: la contienda de competencia trabada entre el juez de 1." Instancia de la capital, doctor del Solar, y el de igual clase de la ciudad de la Rioja, para conocer del juicio sucesorio de don Mauricio Perrier.
Y considerando:
Que de las declaraciones corrientes de fs. 46 á 51 y 57 á 66, de que se hace mérito por el señor Juez de 1" instancia de la capital á fojas 72, aparece comprobado que el causante Mauricio Perrier había constituido su último domicilio en esta capital, en la calle Humberto 1 número 2179.
Que no bastan á desvirtuar esa conclusión los testimonios de fs. 6 á 9 y fs. 65 á 68 de las actuaciones ante el juzgado de la ciudad de la Rioja, por emanar de testigos de oídas ó que no contienen la razón de sus dichos.
Que el conocimiento del juicio sucesorio corresponde al juez del lugar del último domicilio del difunto (art. 3284 del codigo civil).
Por estos fundamentos y de conformidad cun lo expuesto y pedido por el señor procurador general se declara que el conocimiento de este juicio corresponde al juez de 1.° instancia de la capital, á quien se remitirán los autos, dando al juez de la ciudad de la Rioja el aviso correspondiente. Repóngase el pa pel ante el inferior.
A. BERMEjo.—M.P. DARACT.— D. E. Paracio.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:262
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