una simple controversia sobre terminología legal cuya solución no es necesaria, toda vez que ella ro influiría en nada para 1 decisión justiciera de esta causa.
8 Que con arreglo á lo dispuesto en el art. 58 de la ley de aduana la liquidación de las mercaderías caídas en comiso que hayan salido de la aduana deben pagar el valor que los mismos tuviesen en depósito más los derechos fiscales.
9. Que la petición formulada por la empresa demandada de que se deje á salvo las acciones que le pudiesen coresponder por caños y perjuicios contra el denunciante no debe ni puede prosperar en el caso sub-judice.
1.° Porque la denuncia ha resultado confirmada en parte; 2.° Porque el denunciante no contrae obligación alguna que la tigue al procedimiento judicial, ni asume responsabilidades, salvo que fuese calumnioso, art. 168 del código de procedimientos en lo criminal; lo que no se puede presumir bajo ningún concepto en nuestro caso ya, porque como se ha dicho ha resultado ser exacta en parte la denuncia y también por la posición de empicado superior de aduana que ocupa el denunciante, uno de cuyos deberes primordiales, por razones de moral administrativa y preceptos terminantes de la ley art. 164 del código de procedimientos criminales, es el velar por el fiel cumplimiento de la ley y ordenanzas de aduana.
3 Porque no habiendo tomado participación el denunciante en el juicio sería violar el principio fundamental de justicia que establece que á nadie se puede condenar sin antes oirlo.
Considerando en cuanto á las costas.
1 Que si bien es cierto que la acusación procede en parte, es también evidente que ha habido exceso en su petitoria.
Por consiguiente la resistencia de la empresa acusada ha chbedecido á razones plausibles que excluyen por su parte un propósito temerario.
2 Que el señor procurador fiscal está exsento de las costas, cuando obra en cumplimiento de los deberes de su ministerio, salvo que lo peticionado sea notoriamente contrario á E
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:254
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