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Fallos: 113:259 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 6 de 1910.

Vistos y considerandos :

Que la presente causa ha venido en apelación ante esta corte en virtud del auto de fs. 331, que concedió el recurso que acuerdan los arts. 6 de la ley 4055 y 14 inciso 3° de la ley N 48.

Que no estando dicho recurso sujeto á las restricciones, en cuanto á la cantidad litigiosa, que existen respecto del ordinario previsto en el art. 3 de la misma ley número 4055, no es admisible la petición de fs. 360, de que se declare aquél improcedente, fundada en que no alcanza á unos mil pesos oro la cantidad que se manda abonar al Ferrocarril Córdoba y Rosario.

Que la sentencia recurrida de fs. 297 se afirma que la empresa del Ferrocaril Córdoba y Rosario, solicitó y obtuvo la introducción libre de derechos, por estar destinados al Ferrocarril, de materiales que luego en parte aplicó á la reconstrucción de sus muelles, ocultando á sabiendas el destino verdadero que impedía el libre despacho y suplantándolo falsamente con otro que obligaba á la aduana á concederlo.

Que estas conclusiones de hecho, que no pueden unirse en un recurso extraordinario como el de que se trata con arreglo á los términos del citado art. 14, inc. 3.° de la ley 48, y á lo reiteradamente resuelto, colocan el caso sub judice en condiciones diversas de las que mediaron en los casos que invoca el señor procurador general, en su memoria de fs. 361 (fallos, tom. 99, pág. 317 y tom. 106. pág. 115), y hacen de ineludible aplicación lo dispuesto en los artículos 1025. 1026 y 1037 de las Ordenanzas de Aduana, Que la circunstancia de no haber sido observadas por ia administración las cuentas de la empresa dentro del plazo esta

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-259

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