SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Marzo 26 de 1908.
Y vistas:
Por sus ínundamentos se contirma la sentencia apelada de fojas 175.
Notifíquese y devuélvase, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.
«Ingel Ferreira Cortés.—Angel D. Rojas.
—Juan 4, García.
FALLO: DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Jullo 14 de 1910.
Vistos y considerando:
Que con arreglo " lo dispuesto en el artículo 838 del código civil, si la transacción versare sobre derechos ya litigiosos, no se podrá hacer válidamente, sino presentándola al juez de la cau- L sa, firmada por los interesados, y antes que las partes se presenten al juez exponiendo la transacción que hubiesen hecho ó antes que acompañen la escritura en que ella conste, el acto no se tendrá por concluido, Que las formalidades indicadas no se han cumplido en el caso sub judice, de tal suerte que, de haberse intentado celebrar na transacción propiamente, ella no habría producido los efectos del artículo 832, del mismo código y no sería procedente el tevantamiento del embargo y el archivo de los autos en concepto «e estar terminado el pleito.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:227
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