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Fallos: 113:222 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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CAUSA CLXI
Fisco de la mación contra Raúl R. Huergo y Compañía, por cobro de pesos; sobre perención de instancia Sumario: Dados los términos del artículo 9.° de la ley número 4550, dictada la providencia de "autos" en un juicio de apremio, no puede operarse la caducidad de la instancia.

Caso: Lo expiican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL. JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 29 de 1908, Autos y vistos:

Fara resolver la excepción de perención de instancia deducida á fojas 89.

Y considerando :

1.° Que por el escrito de fojas 85 fué solicitado por uno de los ejecutados la formación de incidente por separado para gestionar el cobro de sus honorarios y gastos como depositario, en razón de haberse ordenado la remisión de los autos al señor juez de primera instancia, doctor Juan Agustin García (hijo), como consta á fojas 8o.

2 Que no siendo imputable á la parte del fisco la demora en la prosecución del juicio, no pudiéndose, por otra parte, com

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-222

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