CAUSA CLXII
El fisco nacional contra don Joselín Huergo, por cobro de pesos; sobre levantamiento de embargo Sumario: 15 Antes del cumplimiento de la formalidad establecida en la segunda parte del articulo 838 del código civil, no procede el levantamiento de un embargo, solicitado por el «deudor á titulo de haber cumplido las obligaciones que le imponía la transacción.
2.° No procede el levantamiento de un embargo trabado para asegurar el pago del crédito, sus intereses y costas, si | stas se hallan aún impagas.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
AUTO DEL JUEZ FEDERAL Buenos Aires, Junio 3 de 1909.
Vistos:
Para resolver el pedido de levantamiento de embargo hecho por don Joselín Huergo en su escrito de fojas 137.
Y considerando:
Que con arreglo al articulo 832 del código civil, la secuela del presente juicio terminó por razón del convenio ó transacción concertada entre acreedor y deudor ejecutado, según lo instruye la copia legalizada del decreto del ejecutivo nacional de fojas 123.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:225
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