E 22 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E: su intención de prosegnir la acción instaurada, ó bien solicitar n del mismo pidiera la devolución de los autos para solicitar las meE didas que creyere conveniente á sus intereses.
P De todo esto sc infiere que no ha existido imposibilidad leE gal ni material de solicitar por el actor cualquier clase de mediE das tendientes á no dejar que en estos autos se produjera la E perención.
Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de E fojas 97, imponiéndose las costas al actor, de acuerdo con lo dis| puesto en el articulo 6.° de la ley 4550.
Notifíquese, devuélvase y repóngase el papel ante el inE ferior.
j «Ingel D. Rojas.—Angel Ferrcira Cor tés. —Juan A. García.
| FALLO, DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires Julio 14 de 191, | Vistos y considerando : .
Que opuesta la excepción de inhabilidad de título y evacuado el traslado de esta excepción, dictóse el decreto de "autos" fojas 40, 50 y 53 vuelta).
Que en tales condiciones, dados los términos del articulo 9." de la ley 4550, los antecedentes de su discusión parlamentaria y lo resueito por esta corte en caso análogo (20 de Julio de 1909.
> Ferrocarril Central Argentino, v. fisco nacional), no ha podido operarse la caducidad de la instancia.
y En su mérito, se revoca el auto de fojas 107.
s Notifíquese con el original, devuélvanse, debiendo los sellos reponerse ante el inferior.
| NICANOR G. DEL SOLAR.- M._P. DaRACT.—D. E. PALACIO.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:224
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