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Fallos: 113:221 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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DE JUSTICIA DE LA NACION 1 pediente, siguiéndose con tal motivo, un juicio de apremio como :

consta del expediente caratulado "López Francisco contra José E "roto é hijos y Martín Pérez, juicio de apremio". 4 Que estos antecedentes demuestran que el cobro de los ho- 3 norarios del depositario y gastos de que se trata, se han cau- 4 sado en el juicio promovido por los referidos señores José Crotto | € hijos ante el señor juez de comercio de Córdoba, en cuyo caso ) no puede desconocerse su jurisdicción y competencia para cono- | cer en dicha gestión como incidente del juicio principal, de conformidad con lo establecido por esta corte en repetidos fallos pronunciados en casos análogos. Tomos 23, página 358; 70, 148; | 90, 165, y 91, página 186.

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara que el conocimiento de juicio expresado que ha motivado la presente contienda de compe-— ° tencia, corresponde al señor juez de comercio de segunda nominación de Córdoba, al que se remitirán los autos haciendo saber esta resolución al señor juez de comercio de esta capital.

Notifíquese con el original y repónganse las fojas.

NICANOR G. DEL SOLAR.—M. P. DaRACT.—D. E. PALACIO.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-221

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