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Fallos: 113:231 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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DE JUSTICIA DE LA NACION 231 Notifiquese con el original, y repónganse los sellos, archivese y devuélvanse los autos principales con testimonio de esta re- :

solución. :


A. BERMEJO.-—NICANOR G. DEL SOLAR.

M. P. DAracr.—D. E. PALACIO.
CAUSA CLNIV :
Don José María Calaza contra Enrique Azuzzi, por calumnias é injurias; sobre procedencia del recurso extraordinario Sumario: La simple declaración de que la justicia local de la ca pital es competente para conocer de una querella por los deiitos de calumnias € injurias cometidos por medio de la prensa, sin imponer pena alguna al acusado, no implica la de la ley que corresponda aplicar, ni la de que habrá condena; por lo que es improcedente contra tal decisión el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, fundado en el articulo 32 de la constitución nacional, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


AUTO DEL JUEZ DEL CRIMEN DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Noviembre 22 de 1909, Vistos y ecnsiderando :

1° En cuanto á la excepción de falta de jurisdicción: hahiendo sido publicada en esta capital la carta acusada y siendo

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-231

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