DE JUSTICIA DE LA NACION 231 Notifiquese con el original, y repónganse los sellos, archivese y devuélvanse los autos principales con testimonio de esta re- :
solución. :
A. BERMEJO.-—NICANOR G. DEL SOLAR.
M. P. DAracr.—D. E. PALACIO.
CAUSA CLNIV :
Don José María Calaza contra Enrique Azuzzi, por calumnias é injurias; sobre procedencia del recurso extraordinario Sumario: La simple declaración de que la justicia local de la ca pital es competente para conocer de una querella por los deiitos de calumnias € injurias cometidos por medio de la prensa, sin imponer pena alguna al acusado, no implica la de la ley que corresponda aplicar, ni la de que habrá condena; por lo que es improcedente contra tal decisión el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, fundado en el articulo 32 de la constitución nacional, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
AUTO DEL JUEZ DEL CRIMEN DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Noviembre 22 de 1909, Vistos y ecnsiderando :
1° En cuanto á la excepción de falta de jurisdicción: hahiendo sido publicada en esta capital la carta acusada y siendo
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1909, CSJN Fallos: 113:231
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-231¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 231 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
