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Fallos: 113:232 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA juez competente el del lugar donde se cometió el delito Cartículo 24 del código de procedimientos), se declara improcedente la excepción opuesta. .

2? Que en cuanto á la falta de acción del acusador : siendo precisamente un ¡uncionario público y constituyendo el delito de calumnia la imputación de delitos cometidos por éstos en el ejercicio de sus atribuciones, carece completa» 1ente de base; y por otra parte, el hecho de haber sido publicada en un periódico la carta que motiva este juicio, no exime de responsabilidad á £t1 atitor, aun cuando pudiera responsabilizarse también el autor material de la publicación.

3 En cuanto á la nulidad de lo actuado: habiéndose ajustado el procedimiento á lo dispuesto en el libro cuarto, título primero de la sección segunda del código citado, es perfectamente válido y sin vicio de nulidad.

u - Por estos fundamentos se rechazan, con especial condenación en costas, las excepciones opuestas, regulándose los honorarios del doctor Argerich en la suma de «doscientos pesos moneda nacional y en cien pesos igual moneda los del procurador Molina Repóngase la foja.

Ernesto Madero.—Ante mi: M. A. Quirno Costa,
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES
Buenos A'res, Marzo 17 de 1910.

Y vistos:

For sus fundamentos y teniendo presente, además, que (os delitos acusados son los de calumnia é injurias y no un delito de imprenta, se confirma el auto apelado en todas sus partes y devuélvanse.

L. López Cabanillas.-—Carlos Miquel Pérez.—Diego Saavedra.—Ame mi: R.

E. Cramvell.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-232

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