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Fallos: 113:229 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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CAUSA CLXIII
Do.. Vicente Sánchez en autos con don David Canevas, por injurias y calumnias. Recurso extraordinario.

Sumario: 1." La declaración de que un juicio por injurias y caJumnias deducido ante la justicia ordinaria local, es de competencia del jurado y no de ésta, envuelve una cuestión de jurisdicción de orden local, cuya decisión no corresponde á la corte suprema.

2." El artículo 17 del código de procedimientos de la provincia de Córdoba que faculta á los jueces para exigir á los litigantes firma de letrado, no es repugnante al artículo 18 de la constitución nacional que garante la inviolabilidad de la defensa en juicio de personas y derechos.

Caso: Resulta del siguiente : :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Jullo 16 de 1910.

Vistos y considerando:

Que en el recurso de hecho de fojas 11 se solicita de esta vorte la doble declaración de que el juicio por injurias y calumnias á que aquél se refiere, es de competencia del jurado y no de la justicia ordinaria local; y que el artículo 17 del código de procedimientos de la provincia de Córdoba, que faculta-á los jueces para exigir á los litigantes firma de letrado, viola el artículo 18 de la constitución nacional.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-229

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