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ARTICULO 838 .- Si la transacción versare sobre derechos ya litigiosos no se podrá hacer válidamente sino presentándola al juez de la causa, firmada por los interesados. Antes que las partes se presenten al juez exponiendo la transacción que hubiesen hecho, o antes que acompañen la escritura en que ella conste, la transacción no se tendrá por concluida, y los interesados podrán desistir de ella.
CAPITULO I
De los que pueden transigir
Ver articulos: [ Art. 835 ] [ Art. 836 ] [ Art. 837 ] 838 [ Art. 839 ] [ Art. 840 ] [ Art. 841 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 838 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 838 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 323 - Página 263
- Fallos: Tomo 323 - Página 272
- Fallos: Tomo 276 - Página 148
- Fallos: Tomo 329 - Página 4459
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIX
- De las transacciones
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
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También puedes ver: Art.838 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes