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Fallos: 113:217 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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3" Que ese fundamento ha sido aceptado por la sentencia de fojas 10, que declara, asimismo, de uso común la palabra Thiocol".

4-: Que la decisión del punto indicado importa un pronunciamiento sobre una cuestión de hecho y no sobre interpretación 6 inteligencia del artículo 3", inciso 4" ó de alguna otra de las úisposiciones de la ley número 3975.

5.° Que dicho pronunciamiento sobre el hecho aludido, no puede reverse por esta corte en el recurso extraordinario de que se trata, analizando las pruebas aludidas, con prescindencia de la manera en que lo han sido por el inferior, como si estuviera llamado á conocer del caso en carácter de tribunal ordinario de apelación "artículos 3 y 6 de la ley 4055; artículo 14, ley 48; fallos, tomo 9 pág. 371 y otros).

6 Que si hien es cierto que á fojas 125 vuelta, párrafo X, de la memoria presentada ante esta corte, dicese que la palabra "Thiocol" no se encuentra en el Codex Médicamentarius argentino, y que, según la jurisprudencia francesa. para decidir si la designación de un medicamento ha pasado al uso común, debe tenerse en cuenta únicamente si esa designación está ó no inscripta en dicho código, también lo es que esta inteligencia restringida del artículo 3, inciso 4.° de la ley número 3975 en lo relativo á medicamentos, no aparece que se hava sostenido por los querellantes durante el juicio; y es indudable que no pudo serlo :

por primera vez en esta instancia (artículo 14, ley número 48; fallo, tomo 109 pág. 37 y otros).

7" Que en la hipótesis que esa cuestión hubiera sido suscitada oportunamente, cabría observar que el inciso 4." citado no hace distinción y que con arreglo á la jurisprudencia que se invoca, no es regla absoluta la de que sólo las designaciones consignadas en el Codex sean de uso común ó puedan considerarse del dominio público, pues se ha establecido que las denominaciones adoptadas como marca para designar un producto farmacéutico, deben ser de pura fantasia, sin relación con la naturaleza de éste ú sus propiedades medicinales, lo que vale decir que

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-217

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