Í tía, desde el momento que contaha con la autorización de una ofi—- cina pública nacional.
De modo que si antes del registro ya se vendia en plaza un elixir denominado "Thiocol", esta palabra había caido en el dominio público y el que la usaba no cometía delito ante la ley de marcas de fábrica y de comercio.
La circunstancia de haberse obtenido ese mismo registro en el extranjero, con anterioridad al año 1900, en nada modifica la situación legal de esa marca con relación á nuestra legislación, porque pudo no ser conocida en otros países donde era susceptible de reivindicarse, ó las leyes á cuyo amparo se registraba, pudieron no contener cláusulas prohibitivas para impedir su registro. , Que esta misma doctrina ha sentado la excelentisima cámara federal en el fallo que se registra en la página 326 de la colección de sentencias del señor juez doctor Francisco Astigueta, al dey clarar que la palabra Antiphyrin, creada por el doctor Knor, había pasado á ser de uso común por haberse incorporado al vocabulario de la farmacopea argentina; y aunque la palabra "Thiocol" no se encuentre en el Codex-Medicamentarius, habiéndose autorizado su empleo por el departamento nacional de higiene, puede sostenerse que se admitió su incorporación ó que se nacionalizó su uso en la república.
Que, por consiguiente, la marca de fábrica y de comercio que el titulo de fojas 1 acuerda á los querellantes, señores Hoffmann, La Roche y Compañía, no puede atribuirles el derecho de perseguir como falsificador ó imitador de ella al que hubiere usado la palabra "(Thiocol", seis años del registro, ni ella puede ser considerada como tal, de acuerdo con los términos de los artículos 1.° y 3." de nuestra ley, por lo que se declara que su otorgamiento es contrario al artículo 3, inciso 4.° ya recordados.
Que, auh admitiendo la validez del título expedido por la oficina de marcas, la responsabilidad de los acusados no resultaría de los hechos á que estas actuaciones se refieren, porque ellos han justificado de una manera amplia y satisfactoria, que adqui
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:214
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